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El equivalente a un mes de renta o un mínimo del 25% de la UIT (S/. 1,337.50 Soles) lo que resulte mayor.
Cualquier otra demanda materia de conocimiento de este tribunal.
El equivalente mínimo del 30% de la UIT si la demanda no es cuantificable en monto esto es S/. 1,605.00 Soles y de ser cuantificable se aplicará la tasa subsiguiente.
0011-0939-0100036571
011-939-000100036571-66
Reglamento adecuado a la nueva ley de arbitraje Decreto legislativo N°1071 y sus modificatorias, vigente a partir del 13 de febrero del 2017 y su Modificatoria D. Leg. 1231.
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